Según datos de la Unión Europea, España desde hace ya varios años, se encuentra muy por encima de los límites de polución que debería tener. Este problema se centra, principalmente, en Madrid y Barcelona, en las cuales el nivel de nitrógeno (NO2) lleva varios años superando los límites y afectando por ello a la calidad del aire de ambas ciudades.
Para cumplir con las peticiones de Bruselas, España ha establecido en estas dos ciudades las llamadas “Zonas de Bajas Emisiones” o lo que es lo mismo, zonas en las que se restringe el tráfico a los vehículos más contaminantes con el objetivo de reducir un 15% los niveles de contaminación. Además, se va a poner en marcha una normativa que obligará a las ciudades de más de 50.000 habitantes a establecer este tipo de zonas de tráfico restringido.
Otra de las cuestiones a destacar es que, al no haber una legislación definida, cada ciudad puede establecer la extensión de la zona y las normas que han de cumplir los ciudadanos/as.
De momento, vamos a explicar la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid y Barcelona, que son las que actualmente se encuentran ya activas;
ZBE de Barcelona
El Ayuntamiento de Barcelona ha establecido una Zona de Bajas Emisiones, que entró en vigor el pasado 2 de enero y que cuenta con una extensión de 95km. Esta zona, además de a Barcelona, se extiende a Sant Adrià de Besòs, Esplugues, Cornellà y l’Hospitalet y está delimitada por señales.
Imagen extraída de la página web www.zbe.barcelona
Según la normativa establecida, en esta zona los vehículos que no cuenten con la etiqueta ambiental, es decir aquellos vehículos gasolina matriculados antes del 2000 y los diésel de antes del 2006, sólo podrán circular de 20:00h a 7:00h, los días festivos y los fines de semana.
“El Ayuntamiento de Barcelona estima que esta medida afectará a unos 50.000 vehículos”
Excepciones
Los vehículos que no tengan la etiqueta ambiental pueden circular hasta 10 veces al año por la ZBE, pero antes se tienen que registrar en la web www.zbe.barcelona y pagar un permiso de 2€. Además, también podrán circular los vehículos médicos o de emergencias, los que trasladen a personas con movilidad reducida o las grúas, hormigoneras o vehículos con cámaras refrigeradas, entre otros.
Aunque la normativa entró en vigor el pasado 2 de enero, en Barcelona se comenzará a multar a partir de abril del 2020, con multas que irán desde 100€ a 499€ para las infracciones leves, de 500€ a 999€ para las graves y de hasta 1083€ para las muy graves.
Madrid Central
La capital española, estableció a finales del 2018 su Zona de Bajas Emisiones poniéndole de nombre “Madrid Central”. En este perímetro se ha establecido que los vehículos que no tengan etiqueta ambiental no pueden ni circular ni aparcar.
Además de eso, en la Zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), la cual está situada en el interior de la M30, los vehículos sin etiqueta no pueden aparcar en ninguna zona (ni azul ni verde) y sólo pueden emplear los parkings privados o estacionar fuera del horario del SER (de lunes a viernes de 21:00h a 9:00h, sábados a partir de las 15h y los domingos a cualquier hora).
Imagen extraída de la página web www.madrid.es
Excepciones
Las personas empadronadas en el distrito Centro, los automóviles que trasladen a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjeta de estacionamiento, las grúas de remolque y los vehículos que lleven y recojan a alumnos de colegios e institutos que se encuentren en Madrid Central pueden seguir circulando y aparcando el vehículo, sin necesidad de tener la etiqueta ambiental.
Debemos destacar que esta normativa impuesta en las Zonas de Bajas Emisiones tanto de Madrid como de Barcelona está teniendo mucha controversia entre los ciudadanos/as, los cuales tienen opiniones muy diversas sobre su funcionamiento y eficacia. Para comprobar si verdaderamente estas medidas cumplen con el objetivo de reducir la contaminación, tendremos que esperar a los informes que se presenten con los resultados.